martes, 21 de diciembre de 2010

PROGRAMAS

valido para las paginas de descarga directa,cuando vas a descargar algo siempre fijate en los ultimos comentarios, los usuarios que ya descargaron te informan si algo falla o no sirve, si pasa eso volves a buscar hasta encontrar uno que sirva,los mejores sitios para bajar son taringa.net(el mejor)no necesita regristación. directoriowarez.com, viciowarez.com, gratisjuegos.com no necesita regristación,atp.com.ar no necesita regristación y
warianoz.com no necesita regristación

gestor(el mejor) de descargas para rapidshare y meagupload http://jdownloader.softonic.com/ el programa se encarga solo, incluso descomprime, copias los links y los agregas desde el programa, antes comprueba si los links funcionan, por lo que es excelente a la hora de comprobar los links

TORRENT

http://www.pablogarin.com.ar/2009/01/03/los-mejores-sitios-de-descargas-bittorrent-del-2008/
http://soporteadsl.com.ar/news.php?readmore=374
http://www.bittorrent.am/
http://torrentsurf.com/
http://www.onlytorrents.com/
http://www.newpct.com/torrent_categoria_125_software.html requiere registro
http://www.ilovetorrents.com/ requiere registro
http://torrentzilla.org/ requiere registro
http://www.kickasstorrents.com/ no necesita registro
http://www.h33t.com/ no necesita registro
http://looktorrent.com/

GOOGLE:

descarga directa nombre
full nombre
site:gratisprogramas.org nombre

BUSCADORES:

http://buscalox.com/
http://classic.busqu.com/
http://www.pirateaccess.com/
http://www.filoogle.com/
http://buscafiles.com/
http://www.gammafiles.com/
http://www.filestube.com/
http://linkstodownload.com/
http://filespump.com/
http://dscargalo.com/

Sitios para bajar programas:

http://www.piratamundo.com/intro.php?seccion=ZonaNoticias&page=1&id=Software no necesita regristación
http://www.gratisprogramas.org/ no necesita regristación
http://www.argentinawarez.com/programas-gratis/
http://www.chilecomparte.cl/index.php?s=aa657bd1df4a3c67e95d5a17b4c825cd&showforum=12
http://www.taringa.net/tags/programas no necesita regristación
http://www.programasfull.net/index.php?PHPSESSID=0v6stmvpggqm28klbp9geem7m2&board=5.0
http://www.directoriowarez.com/c_programas_windows_linux_mac_6.html
http://polaxia.com/programas-b2.0/
http://foro.prodescargas.com/forumdisplay.php?f=37
http://www.programaswarez.com/appz-programas-gratis/
http://descargasinlimite.net/programas-general/
http://www.elrincondecrespo.com/?cat=4
http://vagos.wamba.com/forumdisplay.php?f=71
http://www.pirataweb.net/foros/forumdisplay.php?f=30
http://www.pctestrenos.com/elink_categoria_1136_software.html
http://www.4shared.com/network/search.jsp no necesita regristación
http://guanakoo.org/forumdisplay.php?f=8
http://www.atp.com.ar/index.asp?Categoria=4 no necesita regristación
http://subi2xezequiel.blogspot.com/ no necesita regristación
http://www.nuncamas.org/descargar/14_1_programas.html
http://www.warianoz.com/foros/forumdisplay.php?f=34 no necesita regristación
http://www.eldestrampe.net/forumdisplay.php?f=36
http://www.tripilandia.es/foro/programas/
http://www.intercambiosvirtuales.org/category/software no necesita registración
http://electro-536.blogspot.com/ no necesita registración
http://www.solovagos.com/foro/zona-warez/ no necesita registración
http://www.viciowarez.com/descargar-warez-7/
http://www.darkville.com.mx/ buen sitio
http://www.x-tremeforos.es/appz-vf10.html
http://zonamusical.net/tu_zona/tools-programas-ultiles/ no necesita registración
http://www.picardianos.com/index.php?showforum=2 no necesita registración
http://subelanota.com/foro/programas-de-pc/ no necesita registración
http://www.downtwarez.com/foro/programas/
http://aio.programasfull.com/ packs de programas AIO
http://www.foroxd.com/software-warez/
http://www.zonazoft.com/ no necesita registración
http://casitaweb.net/categoria/descargas/
http://www.uimpi.net/?cat=6 no necesita registro, quien creo este sitio es el mismo que creo taringa
http://thesolutiontheory.blogspot.com/search/label/programas no necesita registración
http://ba-k.com/forumdisplay.php?f=6
http://www.gamerzlove.com/f261/ no necesita registración
http://www.newwebstar.com/programas/ no necesita registración
http://www.exvagos.es/software/
http://www.virtualforos.com/forumdisplay.php?f=11
http://www.x-taringa.com/category/software/
http://www.vagosxtremos.org/
http://www.forodirecto.com/index.php
http://cartagenaenred.blogspot.com/
http://monjes.org/programas-y-software/
http://www.tolontolon.es/foro/software/
http://rankeoweb.com/
http://www.icasoft.org/main/
http://www.chcrevolution.com/forumdisplay.php?f=1
http://www.k-guamos.com/foro/index.php?board=2.0
http://programspc.blogspot.com/search/label/Programas
http://www.tecniconline.com.ar/phpbb/index.php?c=8
http://www.adictos.cl/foros/appz/
http://www.tipete.com/downloads excelente, muy bueno
http://www.ultraforos.com/foro/descargas/
http://compartiresgratis.net/software/
http://forosdelvago.com/foro/software/

miércoles, 24 de junio de 2009

EL DERECHO EN LA RED


LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Decreto 1279/97BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 23.054, el Decreto Nº 554/97 y el expediente Nº 1596/97 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,..."
Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."
Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.
Que el servicio de INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.
Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.
Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.
Que en tal sentido, el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual marco regulatorio aplicable.
Que dada la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.
Que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.
Que el más Alto Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.
Que el servicio de INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en beneficio del conocimiento del hombre.
Que el derecho comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.
Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al. V. American Civil Liberties et al., Nº 96-511, 26 JUNE 1997" al decir: "...no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación...como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."
Que la reciente reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 23.054, que en su artículo 13 inciso 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".
Que no escapa al Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio INTERNET es su interconectividad, por lo cual los usuarios tienen la libertad de elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.
Que por los motivos señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SERVICIO DE INTERNETLey 26.032Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
TELECOMUNICACIONES
Decreto 554/97
Declárase de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET. Autoridad de Aplicación.
Bs. As., 18/6/97
B.O.: 23/06/97
VISTO el artículo 42 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 62/90, 1185/90 y 1620/96, y la Resolución Nº 97 del 16 de setiembre de 1996 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y el expediente Nº 906/97 del registro de la misma Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que "... Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Que la Resolución SC Nº 97/96 señala en sus considerandos que "siendo la INTERNET un claro fenómeno autopoíetico, desarrollado sin el impulso de autoridad regulatoria alguna (...), es necesario dictar una reglamentación que aclare la vigencia de tal principio (como servicio de Valor Agregado)".
Que tal condición de autogeneración transforma a INTERNET en un fenómeno digno de reflexión, precisamente por su configuración descentralizada, con arquitectura abierta, masividad de acceso y autorregulación normativa.
Que INTERNET representa un claro paradigma de las mejores promesas de la sociedad global, esto es, la existencia de un soporte ubicuo, flexible, abierto y transparente para el intercambio y difusión de ideas, información, datos y cultura, sin cortapisas ni censura de ninguna especie.
Que esta red mundial no puede ser sospechada, de manera alguna, como un elemento de control social o de indebida injerencia en la intimidad de las personas o familias debido, fundamentalmente, a dos grandes factores constitutivos: a) su interactividad, y b) la libre elección de contenidos e información.
Que el factor de la interactividad despeja cualquier intento de manipulación sistemática sobre la opinión de las personas, ya que, en el ambiente interactivo de INTERNET, el mensaje del emisor es optado, evaluado, decodificado, analizado, procesado, aceptado, modificado o rechazado por parte del receptor, mediante tecnologías, procesos e interfaces diseñados deliberadamente para la interacción.
Que la libre elección de contenidos es condición propia de la democracia. y que INTERNET satisface plenamente este requisito, al proporcionar contenidos de gran diversidad, con idénticas oportunidades de acceso y competitivos entre sí.
Que en todo el mundo las tecnologías de la informática y las comunicaciones están generando una nueva y profunda revolución basada en la información, que es en sí misma la expresión del conocimiento humano.
Que tal progreso tecnológico permite hoy en día, procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, independientemente de los tiempos, las distancias y el volumen, convirtiéndose en un recurso que modifica el modo de trabajar, enseñar, aprender y convivir.
Que el conocimiento del hombre ha reconocido, a través del tiempo, variados medios para su difusión y almacenamiento, desde el papiro hasta las modernas redes virtuales y desde los templos hasta las bibliotecas populares.
Que, de esta manera, es posible suponer que el conocimiento, aunque reconozca reglas y métodos de producción relativamente homogéneos a través del tiempo, requiere técnicas, sistemas de almacenamiento, sistematización y difusión mediante tecnologías propias de cada momento histórico.
Que INTERNET es una red global de redes de computación que permite la interrelación entre más de cincuenta millones de usuarios facilitando el intercambio de datos, imágenes y sonidos.
Que es fácilmente deducible que lo que ayer constituyeron las bibliotecas populares como centro de concentración y de difusión del conocimiento, hoy puede ser complementado eficazmente por INTERNET.
Que es posible advertir que la misión de aquellas bibliotecas populares hoy puede ser actualizada mediante la masiva difusión de INTERNET, sirviendo de soporte de bajo costo y gran calidad para la libre circulación del conocimiento humano, los productos de la cultura, la interacción creativa de los hombres, mujeres y niños de la República Argentina y el mundo y el incremento de la comprensión mediante la mutua transferencia de información y el intercambio de ideas allende las fronteras y los sistemas de gobierno.
Que al inaugurarse en 1874 el primer cable submarino entre Europa y el Río de la Plata se tuvo una clara visión de futuro al enviarse un "saludo cordial a todos los pueblos, que se hacen por intermedio del cable, una familia sola y un barrio", visión que fue graficada apenas unos años atrás en la expresión "aldea global".
Que esta nueva expresión de la sociabilidad humana, devenida tras la eclosión de la aceleración del cambio y la revolución en las comunicaciones, crea oportunidades reales, beneficios y desafíos para las sociedades y gobiernos de todo el mundo, los que deberán replantear sus políticas de acción, sus estrategias regulatorias, opciones empresariales y sus concepciones sobre el desarrollo humano.
Que aquellos países que puedan integrarse a esta nueva realidad y establezcan como prioritarias las políticas a seguir en el sector, serán los que recojan los mayores beneficios, y que el aprovechamiento de los instrumentos que la moderna tecnología ofrece, posibilitará la construcción de una sociedad más justa y equilibrada, ofreciendo la información global a mayores sectores de la población.
Que es posible inferir que uno de los principales cometidos del Gobierno Nacional para aprovechar las oportunidades de esta revolución tecnológica es impedir que se concrete su mayor amenaza, esto es, la formación en el seno de su sociedad de grupos humanos que no tienen la información y grupos que si la tienen.
Que el Gobierno Nacional esta convencido que es mejor anticipar los problemas antes que se produzcan efectivamente, y que el tema de la sociedad de la información no es menor de cara al futuro de millones de argentinos y que es función del Estado proveer el acceso equitativo a esta moderna infraestructura de comunicaciones para toda la población.
Que, asimismo, todos los organismos internacionales de comunicaciones recomiendan garantizar una completa aceptación, uso y distribución de las tecnologías soportes de INTERNET, teniendo como objetivos primordiales la difusión de la información y garantizando la educación y promoción de la cultura.
Que no obstante, el preparar la infraestructura de comunicaciones argentinas para el advenimiento de la sociedad de la información no es tan solo una cuestión de anhelos ni de sanas intenciones de colaboración entre áreas del estado, si no que discurre por una adecuada tarea de incentivo a la formación de redes de gran calidad y apegadas a estándares internacionales, claras reglas de interconexión e interoperabilidad de servicios.
Que el Gobierno Nacional quiere avanzar decididamente en esta dirección, promoviendo la competencia en la provisión de INTERNET a precios razonables y equitativos.
Que el fomento del uso de INTERNET posibilitará que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva a todos los habitantes del país, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma.
Que, paralelamente, el desarrollo de esta red es fundamental para la industria de las telecomunicaciones, lo que favorecerá el incremento de inversiones en el sector y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas al software.
Que conforme a la competencia asignada, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION coordinará con otros organismos estatales las acciones tendientes al desarrollo y calidad de la prestación del servicio de INTERNET.
Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL generar un amplio marco de debate sobre los beneficios y alcances que la utilización de INTERNET posean para la población en general, así como también remover los obstáculos técnicos o regulatorios que se interpusieran para su libre desenvolvimiento.
Que, en definitiva, el Gobierno Nacional entiende que posee la obligación de promover un servicio universal, especialmente a aquellos con recursos limitados, que asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la red este constituida de la mejor y más eficiente manera.
Que, en función de las características aludidas, INTERNET merece ser declarada como de Interés Nacional por parte del Gobierno de la Nación Argentina.
Que esta declaración supone que INTERNET es un servicio de telecomunicaciones de características tales que involucra y se proyecta sobre vastos sectores de la vida educativa, sanitaria, cultural, científica e industrial del país.
Que, por lo tanto, esta realidad debe ser abordada conforme a pautas estratégicas para su desarrollo y fomento, fundadas en la competencia y el incremento de la calidad de las redes.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto por los Decretos Nros. 731/89, 62/90, 1185/90 y sus modificatorios, por la Ley 19.798 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º-Declárase de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas. con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciónes de la multimedia.
Art. 2º-La SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
Art. 3º-Facúltase a la Autoridad de Aplicación a tomar las siguientes medidas de política:
a) Desarrollar un plan estratégico para la expansión de INTERNET en la República Argentina.
b) Analizar la incorporación de INTERNET dentro de los parámetros de análisis y características definitorias del servicio universal.
c) Analizar y proponer alternativas de política tarifaria a los efectos de estimular y diversificar la utilización de INTERNET.
d) Fomentar el uso de INTERNET como soporte de actividades educativas, culturales, informativas, recreativas y relativas a la provisión de servicios de salud.
Art. 4º-La Autoridad de Aplicación coordinará sus actividades en lo relativo al cumplimiento del presente con las áreas del Estado Nacional cuyo quehacer se encuentre ligado, en forma directa al desarrollo de INTERNET. Asimismo, se encuentra facultada para celebrar convenios con todas las entidades, públicas o privadas, nacionales, provinciales o municipales que estén relacionados con la provisión, utilización o desarrollo de la red, o que posean algún interés objetivo para con el cumplimiento del plan estratégico que dicha Autoridad diseñe de conformidad al presente.
Art. 5º-El Plan Estratégico elaborado por la Autoridad de Aplicación deberá incluir, entre otras, las siguientes metas de política pública:
a) Integración a la red incorporando sitios propios, de las bibliotecas argentinas.
b) Promoción del acceso a la Red de INTERNET del Sistema Educativo.
c) Promoción del desarrollo de una red nacional de telemedicina que optimice la utilización de los recursos disponibles.
Art. 6º-Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán adecuar las características, calidad y prestaciones de sus redes a los efectos de conformar soportes físicos que permitan el desarrollo y expansión de INTERNET. La Autoridad de Aplicación dictará las disposiciones técnicas pertinentes a estos efectos, incluyendo la total y absoluta interoperabilidad e interconectividad.
Art. 7º-La Autoridad de Aplicación fomentará el desarrollo de redes alternativas con aptitud para la implementación, difusión y provisión de INTERNET en todo el ámbito geográfico de la República Argentina.
Art. 8º-La Autoridad de Aplicación dictará los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.- Carlos V. Corach.


Ley de medios
La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas yopiniones.
La condición de actividad de interés público importa la preservación y
el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las
obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la
que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.

El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios
regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en
el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de
todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su
prestación.


ARTÍCULO 3º.- Objetivos. Se establecen para los servicios de
comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes
objetivos:

La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda
persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de
Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las
obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;

La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos
personalísimos;

La actuación de los medios de comunicación en base a principios
éticos;

La participación de los medios de comunicación como formadores
de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de
comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de
vista y debate pleno de las ideas5;
Siguiendo los lineamientos del Decreto 1279/97 que dice:

Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Se infiere que también esta alcanzado por la ley de defensa del consumidor:
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
“La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”
“Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.”
PROVEEDOR.
“Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.”
“En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.”
“Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”
Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.
Constitución Nacional (ley fundamental):

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,
ni privado de lo que ella no prohíbe.

Código Civil (ley 340):

Art. 1° Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes.

Art. 6° La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas en el territorio de la República, sean nacionales o extranjeras será juzgada por las leyes de este Código,
aún cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en país extranjero.
Artículo 22.
Lo que no está dicho explícita o implícitamente en ningún artículo de este Código, no puede tener fuerza de ley en derecho civil, aunque anteriormente una disposición semejante hubiera estado en vigor, sea por una ley general, sea por una ley especial.

TITULO II

De las personas de existencia visible

Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

Art. 52. Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones. Se reputan tales todos los que en este código no están expresamente declarados
incapaces.
Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política.
Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles
Sección Tercera De las obligaciones que nacen de los contratos

Título I De los contratos en general
Artículo1137.
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.

Artículo1140.

Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento.
Artículo1144.
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.
Artículo1145.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades.

Artículo1168.

Toda especie de prestación, puede ser objeto de un contrato, sea que consista en la obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa; y en este último caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso, o de la posesión de la cosa.

Artículo1197.

Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.

Artículo1198.

Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.
Tratados internacionales con jerarquía constitucional:
DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Preámbulo (fragmento)

Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.

El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.

Derecho de igualdad ante la Ley

Artículo II: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión

Artículo IV: Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar

Artículo V: Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles

Artículo XVII: Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Alcance de los derechos del hombre

Artículo XXVIII: Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

CAPITULO SEGUNDO

Deberes

Deberes ante la sociedad

Artículo XXIX: Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Deber de obediencia a la Ley

Artículo XXXIII: Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.
Declaración universal de derechos humanos

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO II - DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica

Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal

1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás

Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

CAPITULO V

DEBERES DE LAS PERSONAS

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
LA LEY ANTIDICRIMINACION EN ARGENTINA

Ley 23.592 Discriminación

Sanc. 3/VIII/1988; prom. 23/VIII/1988; 'B.O.', 5/IX/1988



Art. 1:
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementarias cuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podrá exceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma.

En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.

Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.

Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el artículo anterior, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros de ancho, por cuarenta de alto y estará dispuesto verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado con la siguiente leyenda:
'Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia'.
FLUI- Federación Latinoamericana de Usuarios de Internet
Los Usuarios de Internet tenemos derecho a:
1.- A ser Informados: Todo usuario tiene el derecho de ser informado de modo claro y preciso por cada sitio web, respecto de cual será el tratamiento que se le dará a la información que el mismo le proporcione, o que aquellos sitios recojan, a través de cualquier medio tecnológico, tales como cookies, web bugs o cualesquiera otro medio creado o por crear.
2.- A conocer la manera en que un sitio web recolecta información: El usuario tiene el derecho de conocer los mecanismos por los que el sitio web recoge información.
3.- A saber detalladamente que datos serán recolectados por el sitio: El usuario tiene derecho a conocer claramente cuales son los datos que el sitio web almacena, tales como, nombre, edad, domicilio, profesión; y en especial aquellos datos sensibles como información medica o sobre sus creencias religiosas.
4.- A acceder a los datos almacenados: El Usuario tiene derecho a que el sitio web le indique la manera en que podrá? acceder a sus datos, sea en línea, o de cualquier otra forma. Además, de indicar el como deber? el sitio web, proporcionar al usuario un mecanismo eficiente para que esa política de acceso a los datos sea real, segura y simple para el usuario.
5.- A modificar o borrar su información: El usuario tiene el derecho de ser informado claramente sobre la manera de modificar la información recolectada, cuando esta fuere inexacta o errónea y de la forma de ser excluido de la base de datos, sin mas requisito que el solicitarlo.
6.-A conocer las medidas de seguridad adoptadas: El usuario tiene derecho a conocer cuales han sido las medidas de seguridad adoptadas para evitar que la información proporcionada no sea robada, modificada o borrada. Estas medidas deberán ser tanto físicas como lógicas.
7.- A reclamar: Todo usuario tiene derecho a reclamar frente a los malos usos o la utilización no autorizada de los datos proporcionados o recolectados.
Para acceder a este derecho los usuarios deberán actuar siempre de buena fe, y cumpliendo además con los requisitos establecidos en el reglamento para la solución de controversias. Con este fin, recibirán el apoyo y la dirección de Asoc. Internauta, Si desea ingresar un Reclamo visite el Centro de Solución de Controversias.
8.- Tiene el deber de informarse Adecuadamente: Todos los usuarios de Internet, en su calidad de consumidores de productos y servicios, tienen el deber de informarse adecuadamente sobre los términos y condiciones en que estos le son entregados.
El deber antes señalado debe ser cumplido en cualquiera de las formas que se indican:
* Leyendo los documentos y contratos que existan en el sitio. Especialmente las políticas de Privacidad y los TÉRMINOS DE USO de dicho sitio web.
* Dirigiendo preguntas a las personas responsables en cada empresa, exigiendo siempre una respuesta formal a nombre de la misma y no a título personal.
* Revisando los documentos llamados FAQ o Preguntas Frecuentes, los cuales normalmente contienen información relevante como respuesta a otras preguntas de usuarios o clientes.
* Exigiendo que conste en los contratos On-Line, por escrito todas aquellas condiciones que en la oferta se indican.
INTERNET Y LOS DERECHOS HUMANOS
ANTONIO-ENRIQUE PÉREZ LUÑO
Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Sevilla
La libertad de expresión a través de los servicios audiovisuales y, en consecuencia, de
Internet no es ilimitada en el seno de la Unión Europea, si bien, sus limitaciones deben ser
admitidas restrictivamente. No en vano la libertad de prestar servicios, también en la esfera
de la información y la comunicación, es una de las libertades básicas reconocidas en el
Tratado de la Unión. El Libro Verde se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para advertir que la libertad de expresión
defiende no sólo las ideas e informaciones que no suponen intromisión u ofensa en los
valores o derechos ajenos, sino también las susceptibles de ofender, contradecir o perturbar
(STEDH, Handyside/Reino Unido, 1976).
El Libro Verde, acogiendo la jurisprudencia del TEDH (SS, Handyside/Reino Unido,
1976; The Sunday Times/Reino Unido, 1979; Autronic, 1990; Groppera Radio, 1990;
Informationsverein Lentia, 1993), propugna que las restricciones a la libertad de expresión
fundadas en la defensa de derechos ajenos, en concreto de los de los menores y la dignidad,
se halle condicionada a tres exigencias acumulativas:
1) Prohibición de arbitrariedad, lo que implica que cada restricción deba estar prevista por
la ley;
2) Necesidad social imperiosa de garantizar valores y derechos de las sociedades democráticas;
3) Legitimidad de objetivos, enumerados de forma limitada y entre los que la defensa de la
moralidad y la salud públicas se estiman particularmente adecuados para proteger a los
menores y la dignidad humana.
Manifiesto
por el ejercicio de una ciberciudadanía activa, responsable y comprometida. Dicha declaración fue elaborada
por el 1er Congreso ONLINE del Observatorio para la Ciber-Sociedad, celebrado
en septiembre de 2002, donde fue aprobada mayoritariamente y en todos sus puntos. El
Congreso reunió a 700 cibernautas de todo el mundo. El Manifiesto cuenta con algunas
iniciativas precedentes. Entre ellas, puede citarse la Declaración de Independencia del Ciberespacio
“promulgada” por John Perry Barlow, a la que se ha tenido ocasión de aludir supra.
Los autores del Manifiesto elaborado por el Observatorio para la Ciber-Sociedad, entienden
que: “el acceso a la cultura, el conocimiento y la información nunca estuvo tan al
alcance de la humanidad como ahora. La invención y popularización de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC) tiene gran parte de responsabilidad sobre este
hecho que supone un cambio cualitativo radical en lo que a esta posibilidad de acceso se
refiere”. El propósito principal de dicha Declaración se cifra en reivindicar el ejercicio de
una ciudadanía electrónica o ciberciudadanía, “responsable y éticamente comprometida con
una utilización de las TIC que trabaje para la consecución de una sociedad más solidaria,
justa, libre y democrática”. Esa ciudadanía debe estar cimentada en el “derecho universal
de acceso al ciberespacio y a su defensa y conservación como un ámbito social libre e igualitario...
un derecho que debe estar por encima de monopolios estatales, oligárquicos o
empresariales”.
Para la consecución de ese objetivo se establecen ocho puntos que, en una referencia
compendiada, pueden englobarse en torno a tres postulados guía:
1º) Proclamación de la libertad e igualdad del ciberespacio. Se propugna una apuesta decidida
de los gobiernos y los organismos internacionales para el progresivo establecimiento de las
infraestructuras y medidas necesarias que brinden a todo ser humano la posibilidad de
ejercer su ciberciudadanía, con lo que se vaya reduciendo primero y erradicando después, la
fractura digital” (punto 1). Asimismo, se auspicia la creación de un marco legal que permita
la libertad de servicios en el ciberespacio sin barreras ni proteccionismos, que perjudiquen
a persona o sociedad alguna…
RESUMEN: Admitido que Internet es una realidad ambivalente, como lo son las respuestas a
los retos que plantea, se hace preciso huir de planteamientos simplistas o equívocos. Habría que
optar por propiciar una organización política y una disciplina jurídica eficaz y democrática de los
medios de información y control. A esta alternativa no sería ajena una ética que estimule actitudes
de conciencia colectiva sobre el respeto de las libertades y de los bienes amenazados por una
utilización indebida del ciberespacio.
DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL CIBERESPACIO
Por John Perry Barlow
No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquélla con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente.
El Ciberespacio está formado por transacciones, relaciones, y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está donde viven los cuerpos.
Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o el conformismo.
Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. Aquí no hay materia.

Los Derechos Humanos y la Gobernabilidad del Internet

Declaración del Caucus de Derechos Humanos de la Sociedad Civil
PrepCom2, CMSI segunda fase, sesión plenaria
Ginebra – 24 Febrero 2005

Presentado por
Rikke Frank Joergensen, Instituto Danés para los Derechos Humanos
En nombre del Caucus de Derechos Humanos

Acordamos desarrollar una sociedad de la información basada en los derechos humanos. Como se reafirma en la Declaración de Principios de Ginebra, la sociedad de la información debe ser basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, protegiendo y apoyando la universalidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, y su centralidad a la democracia, el estado de ley, y el desarrollo. La protección de los estándares de derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos. Es una responsabilidad del estado asegurar que los mecanismos de gobernabilidad del Internet cumplen con los estándares de derechos humanos, que hay medios de obligar su cumplimiento, y que los gobiernos pueden ser responsabilizados por las violaciones de los derechos humanos, incluyendo ante las cortes internacionales. Responsabilizando a los gobiernos por la protección de los derechos humanos no excluye la participación activa de entidades privadas y la sociedad civil; no obstante deber haber claras divisiones de responsabilidad.
Los mecanismos de gobernabilidad del Internet pueden y deben adelantar los derechos humanos asegurando un ambiente habilitador que protege y exige los estándares de derechos humanos y los principios democráticos de la inclusión, la transparencia, chequeos y balances y el estado de ley.
Derechos Humanos y acceso universal a Internet, prioridades del EuroDIG
El foro europeo de Gobernanza en Internet ha acordado que los Derechos Humanos, el acceso universal a la Red y la promoción del conocimiento deben ser cuestiones prioritarias.

En mi opinión (cual es subjetiva y materia opinable):
“Internet en la argentina, está considerado como un medio de comunicación audiovisual, por lo tanto reviste el carácter de “servicio y público”, si quisiera hacer algo en internet llámese contenido, no puedo hacer lo que se me plazca, debo adecuarme a las normas vigentes de mi país que regulan el servicio de internet, aparte si la normativa vigente no dice nada al respecto explicita ni implícitamente sino todo lo contrario está a favor de los usuarios, ¿se me puede ocurrir a mi establecer mis propias normas? en un medio que es considerado por la ley como una "actividad de interés público", cuando ni siquiera el estado que es la autoridad le está permitido restricción ni censura previa alguna y como dice un “usuario”, si no fuera de uso público se habrían tomado otras medidas”.-

“Mientras no exista una ley específica, concreta sobre internet, que regule todos los contenidos ("Contenido" significa todo sitio web, información, modalidad de expresión, foros, chats, textos, gráficos y todas y cada una de las características que se encuentran en internet) de la misma, habido y por haber, llamase foros, redes sociales…, en caso de duda o vacío legal sobre el funcionamiento y/o prestación de los mismos, nunca puede ser en contra de los usuarios sino siempre a su favor. Un sitio web cualquiera fuera su denominación, no puede quedar al arbitrio de los administradores los derechos y obligaciones de los usuarios de lo contrario sería una “tiranía”, justamente para eso existen los reglamentos para disipar toda duda sobre quienes pueden participar y quienes no y cuáles son las condiciones para poder participar, sería como la ley del mismo, reglamento que por cierto debe estar basado en el derecho positivo, de lo contrario es subjetivo y tiránico , es inconcebible que un estado derecho se permita tal situación”.-
“¿Qué juez en su sano juicio puede interpretar que hacer una simple pregunta en un foro, cuando justamente esa es su finalidad, es invadir la privacidad o de algún modo u otro quedar afectado el derecho ajeno?”.-
“Queda más que claro, que el derecho no es una “ciencia exacta”, no es a nosotros que corresponde interpretar la ley, sino a los señores jueces, y en ese sentido ni ellos se ponen de acuerdo a través de sus respectivas sentencias, a menudo sucede que primera instancia dice una cosa y segunda instancia dice otra…”
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
FUNDAMENTACIÓN LEY 26.032.
Como parte de la consideración del servicio de Internet, dentro del aval constitucional, el texto garantiza “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet, y se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”
“La importancia que en las sociedades modernas tiene el servicio de Internet reside en que es una herramienta válida para que toda la ciudadanía pueda tener acceso a información sin censura, a enviar y recibir información y en especial a expresar sus opiniones en todo tipo de temas: políticos, religiosos, económicos, sociales, culturales, etc.”
La ley busca evitar que se produzcan situaciones de censura o cualquier tipo de restricciones a la expresión de los ciudadanos debido al vacío legal y la ambigüedad de las regulaciones en la Red.

Los principales antecedentes legales que la fundamentan son:

– El artículo 14 de la Constitución Nacional, que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos […] de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa …”.
– El artículo 32 de la citada norma prescribe: “El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”.

– El artículo 42 de la Carta Magna preceptúa: “… Las autoridades proveerán a la protección de […] los derechos de los usuarios y consumidores…”, con la finalidad de garantizar el bienestar general.
Por Gabriela Guerriero.
La Libertad de expresión es un derecho humano fundamental, de carácter crucial para una sociedad libre y democrática. Las constituciones democráticas y los Tratados internacionales que afirman la vigencia de los derechos humanos garantizan a todo individuo el pleno uso y goce de esta libertad(5)[v].
La libertad de expresión tiene plena vigencia en el medio cibernético y garantiza que cualquier ser humano pueda expresar sus pensamientos y difundir su cultura en la red sin trabas ni censura. Y se puede sostener que la libertad de expresión tiene un mejor ámbito de vigencia en Internet que en los medios tradicionales de comunicación. La frase muchas veces mencionada "La libertad de expresión es para quien puede pagarla" - que hace alusión a los obstáculos financieros que provocan que la mayoría de los individuos no tengan la posibilidad de emitir sus opiniones a través de una emisora de radio, un periódico o una emisora de TV- ha quedado en el pasado ya Internet cambia radicalmente la situación. Con pocos recursos económicos cualquiera está en condiciones de crear su propia publicación en la World Wide Web o jugar un papel de emisor activo en los múltiples foros de discusión existentes.
Otra característica esencial y diferencial de Internet es que en la red las funciones de emisor y receptor son plenamente intercambiables, se hace posible la comunicación "muchos a muchos".
Todo ello hace que Internet permita expandir la vigencia de la libertad de expresión y por otro lado también posibilite que esta libertad sea utilizada indebidamente para fines espurios que atenten contra la dignidad humana.

AR: Revista de Derecho Informático
ISSN 1681-5726
Edita: Alfa-Redi
No. 064 - Noviembre del 2003
Libertad de expresión por Internet. Límites éticos y constitucionales
Abstract: En la transmisión de contenidos mediante la red informática debe prevalecer la ética de los valores de justicia, fidelidad, veracidad y autenticidad. Sólo las conductas graves que atenten contra estos valores serán punibles mediante la creación de tipos penales que respeten el principio de legalidad y que eliminen toda ambiguedad respecto de la conducta punible. No deberá impedirse la libre accesibilidad a Internet en razón del derecho constitucional a estar informado (acceso a la información). La libertad de expresión como valor supremo solo podrá ser limitada en el ámbito de lo público por razones de seguridad de estado, debidamente comprobables y reconocerá también como limitación la protección de aquellos sujetos que por ser menores de edad no poseen la madurez suficiente para acceder a determinados contenidos calificables como “ adultos” ,los que deberán ser legalmente precisados. Atento a la inconmensurable cantidad de datos que sobre los ciudadanos se pueden almacenar en la red, debe regir ampliamente la garantía constitucional de “habeas data”. Resulta aconsejable definir como sujeto alcanzable por las sanciones del derecho penal informático a las personas jurídicas sin perjuicio de las responsabilidades individuales de los autores materiales.
El presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durao Barroso:
La libertad de expresión en Internet es esencial para el respeto mutuo y también recordó que en la actualidad la red de redes “es el principal instrumento para la comunicación y el intercambio de ideas”.
Derechos Human Rights
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial a la lucha para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la habilidad de opinar librememte, de denunciar injusticias y clamar cambios - el hombre está condenado a la opresión.
Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros.
La lucha por la libertad de expresión nos corresponde a todos, ya que es la lucha por la libertad de expresar nuestro propio individualismo. Respetar la libertad de los demás a decir cualquier cosa, por más ofensiva que la consideremos, es respetar nuestra propia libertad de palabra.
Derechos Human Rights está comprometido con la lucha por la libertad de expresión definida en los términos más amplios.

Acta de Chapultepec

1.- No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de esta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

2.- Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.